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Indemnización por cancelación de vuelo: ¿tengo derecho?

Indemnización por cancelación de vuelo: ¿tengo derecho?

Son muchas las causas por las que podemos sufrir una cancelación de vuelo: Mal tiempo, huelgas, o incluso algún problema con el avión que deberíamos coger. Esto no sólo afecta a que podamos perder nuestro viaje, sino que puede generarnos una serie de incomodidades. Por ello, debemos saber cuáles son nuestros derechos.

Cancelación de vuelo, ¿cuáles son mis derechos?

Si tu vuelo no despega y ves en la pantalla el temido «cancelado», esto supone que la compañía aérea con la que ibas a efectuar tu viaje incumple con la parte del servicio que tú habías firmado bajo contrato. Independientemente de cuáles sean los motivos de la cancelación, debes saber cuáles son tus derechos:

  • La compañía aérea debe mantenerte siempre bien informado. En el mostrador debe exponer un anuncio visible de cancelación.
  • La compañía aérea debe aportar una solución a la cancelación de tu vuelo. Como pasajero, puedes elegir entre dos opciones: El reembolso del importe de tu billete, o que te faciliten el traslado hasta tu destino, sin que esto suponga coste alguno para ti. Esto puede hacerse en otro vuelo, que no necesariamente tiene por qué ser de la misma compañía, o en un transporte alternativo.
  • La compañía aérea debe hacerse cargo de una serie de gastos: Si es necesario que te alojes en el punto en el que tu avión no ha despegado, deben hacerse cargo de la estancia. Y también de la manutención, si fuera necesario, así como de ciertas llamadas de teléfono. Para poder reclamar estos gastos asociados a la cancelación, debes conservar tickets, facturas o cualquier prueba que justifique esos gastos, para poder presentarlos a la compañía.

Estos son, fundamentalmente, tus derechos como pasajero.

Entonces, ¿tengo derecho a una indemnización por cancelación de vuelo?

Las compañías aéreas deberían indemnizar de la siguiente forma a todos los pasajeros:

  • Para vuelos cancelados de distancias de hasta 1.500km, la indemnización será de 250€ por pasajero.
  • Entre 1.500 y 3000 kilómetros, será de 400€.
  • Si hablamos de vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, también corresponden 400€.
  • Y, por último, para vuelos de más de 3.000 km, el importe asciende a 600€.

Sin embargo, las compañías no tienen obligación de abonar indemnización en los siguientes casos:

  • Si avisan de la cancelación con la suficiente antelación que suele ser dos semanas. Salvo, por ejemplo, si cancelan el mismo día pero el vuelo de sustitución llega a destino con menos de dos horas de retraso sobre la hora del vuelo cancelado.
  • Si la cancelación de vuelo se produce por circunstancias excepcionales. Este término ambiguo genera mucha polémica, puesto que pueden adscribirse a él, por ejemplo, las huelgas, aunque estén programadas.

Para garantizar que no tienes problemas durante el viaje, lo mejor es que contrates un buen seguro. ¡Te ahorrarás sustos!

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