¿Cómo se tributa y dónde el cobro de un seguro de vida?

cobro de un seguro de vida

Los seguros de vida son una importante inversión de futuro. Su tratamiento fiscal depende directamente de quién sea su beneficiario, que puede ser el tomador del seguro u otra persona diferente. Si estás interesado en saber dónde se tributa y cómo es el cobro de un seguro de vida, presta atención a la información que hemos preparado para ti. 

¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de vida?

Los seguros de vida se rigen por una fiscalidad que hay que tener en cuenta en el momento de presentar tu declaración de la renta. Lo primero que has de saber es que la tributación de un seguro de vida varía en función de quién sea su contribuyente. Por este motivo, es importante reflejar en el contrato de la póliza si uno es el tomador del seguro o pagador de la prima, o si por el contrario, es el asegurado. Es decir, el beneficiario. Dependiendo de esta premisa el seguro de vida puede tributar por IRPF o por Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En este sentido, es importante diferenciar la tributación de las prestaciones por invalidez cobradas por el tomador, de las prestaciones por fallecimiento:

  1. Prestaciones por invalidez: cuando sucede un accidente las prestaciones por supervivencia en caso de invalidez del asegurado consisten en el rendimiento del capital mobiliario. Este capital tributará en el IRPF en el caso del que en el contrato del seguro el tomador sea la misma persona que el beneficiario. 
  2. Prestaciones por fallecimiento: aquellos beneficiarios que cobren un seguro de vida por el fallecimiento de su tomador, tributarán según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La tributación final estará sujeta a los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma en la que el asegurado tuviese su residencia oficial. 

Pasos para reclamar el cobro de un seguro de vida

Los seguros de vida se encuentran regulados en los artículos 83 al 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. Para poder obtener las prestaciones con motivo de una invalidez o fallecimiento lo primero de todo es asegurarse de que la persona en cuestión es titular de una póliza de vida. En este caso, se podrá reclamar dicha indemnización. Para ello, se debe acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. 

El siguiente paso es disponer del contrato completo del seguro con sus condiciones y cláusulas generales y especiales. En el caso de no disponer de este contrato, se deberá solicitar de manera expresa a la compañía aseguradora en cuestión. 

Finalmente, es necesario saber que para reclamar un seguro de vida se debe estar dentro del plazo de tiempo registrado en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro:

  • 2 años si se trata de un seguro contra daños.
  • 5 años si estamos ante un seguro de personas. 

El plazo para cobrar esta clase de seguros es de 40 días. Infórmate con nosotros y obtén las mejores coberturas del mercado.