¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

¿Puedo cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando?

La jubilación consiste en recibir unos pagos compensatorios y proporcionales al dinero que una persona ha aportado al Estado. Su finalidad es ofrecer un descanso llegada una determinada edad. Pero ¿y si además de cobrar la pensión de jubilación queremos continuar trabajando?

Cuándo se puede cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo

En primer lugar, para optar a las pensiones públicas de la Seguridad Social, es obligatorio estar afiliado al sistema. Además, es necesario haberse dado de alta en los censos como persona trabajadora, ya que los fondos que se generan son los que marcarán en el futuro la cuantía de la pensión.

Para poder acceder a ella, es necesario, por norma general, haber cumplido los 65 años y haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social. Pero además de ello, en función de la edad y de dicho tiempo cotizado podemos encontrar situaciones diversas, entre las que se incluye la posibilidad de cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando al mismo tiempo.

Jubilación anticipada

En la jubilación anticipada es necesario haber cumplido los 61 años y tener cotizados de forma efectiva más de 40 años. Además, no se puede estar dado de alta como asalariado ni tampoco como trabajador/a por cuenta propia. ¿Qué significa esto? Que, en el caso de la anticipada, no es posible cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo, al ser una situación opuesta a los propios requisitos para su acceso.

Jubilación retardada

La jubilación retardada es aquella que se solicita después de haber cumplido los 65 años. Para su acceso, se continúa cotizando de la misma forma en que antes de la solicitud, hasta que se produzca el momento efectivo de la jubilación.

Cuando se solicita esta opción, puesto que ya se han cumplido los 65 años, se permite cobrar la pensión de jubilación y al mismo tiempo continuar desempeñando una actividad profesional, sin tener que renunciar a aquella. Sin embargo, en el caso anterior, al ser efectiva antes de los 65, al continuar trabajando se renunciaría a la prestación.

Nueva normativa andorrana

Hay que tener en cuenta, no obstante, los cambios que entraron en vigor el 1 de febrero de 2019, con la proposición de ley calificada de relaciones laborales de Andorra, y que afectan a empresarios y asalariados.

Gracias a esta, cuando la persona trabajadora alcanza la edad de jubilación, el contrato de trabajo se extingue. Sin embargo, existe la posibilidad de pactar el de continuidad de la vida laboral de la persona asalariada. A través de este, se permite continuar con la misma actividad anterior, pero mediante el mencionado nuevo contrato. La duración mínima será de un año y la edad máxima los 72 años.

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