El impuesto de vehículos de tracción mecánica en Andorra no existe como tal, sino que recibe el nombre de tasa sobre la tenencia de vehículos, y grava la titularidad sobre estos, que constituye el hecho imponible. Su liquidación es obligatoria con independencia del tipo de vehículo al que se refiera.
El Reglamento para el Impuesto en Andorra
Como hemos dicho, el Impuesto de vehículos de tracción mecánica en Andorra no se conoce de esta manera. Sino que se llama tasa sobre la tenencia de vehículos. No obstante, su funcionamiento es bastante similar.
El llamado hecho imponible, que es la propia tenencia del vehículo, se produce con la adquisición de este. También con la inscripción para la reforma que equivalga a un cambio en su clase o categoría, o bien el alta tras una baja provisional por depósito con la carta amarilla.
En lo que respecta a la titularidad, esta no debe presuponer la propiedad del vehículo u otro derecho real sobre este. Aquella únicamente es la que se manifiesta al dar de alta el vehículo en el registro. De esta queda constancia en el permiso de circulación. Las discrepancias que puedan existir sobre ambos conceptos no afecta al pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica en Andorra.
Para el pago de la cuota tributaria debemos consultar el código de circulación. Así conoceremos la clase de vehículo. Aquella debe justificarse con un recibo bancario o con un comprobante de caja.
Liquidación y gestión de la tasa
El departamento de finanzas tiene el acceso a los datos del registro del Impuesto de vehículos de tracción mecánica en Andorra. De esta manera, puede conocer la titularidad, la dirección, la matrícula, la clase y la categoría del vehículo en cuestión. Se encarga de la liquidación, la recaudación y la inspección de la tasa.
Para la liquidación se emite una factura y se notifica a la persona titular. Cuando se utiliza la domiciliación bancaria, la información se envía a la entidad financiera. Esta será la que realice el cargo. De regresarse el recibo, el banco lo comunica en ocho días, y aumenta la deuda tributaria.
Para el pago, el período voluntario es hasta el uno de abril de cada año. Al realizarlo es posible utilizar dinero en efectivo, tarjeta bancaria, cheque o la domiciliación bancaria previamente mencionada. Cuando los sujetos pasivos no han realizado el pago durante el periodo voluntario, se inicia el expediente sancionador. Lo lleva a cabo el Departamento de Finanzas.