Coberturas
- Muerte por cualquier causa
Indemnización destinada a cubrir el capital pendiente del préstamo. - Invalidez total y permanente
Cobertura para situaciones en las que el assegurado no pueda seguir ejerciendo actividad laboral alguna.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el seguro de vida por préstamo o hipoteca?
Es un seguro que garantiza el pago del capital pendiente de una hipoteca o préstamo en caso de muerte o invalidez total y permanente de la persona assegurada, evitando que la carga económica recaiga en la familia. - ¿Es obligatorio contratarla con el banco?
No. No es obligatorio contratar el seguro con la entidad bancaria. Puedes escoger libremente la compañía asseguradora que te ofrezca las mejores condiciones y coberturas como Assegur. - ¿Qué coberturas incluye este seguro?
Incluye:- Indemnización por muerte
- Indemnización por invalidez total y permanente
- Servicio de segunda opinión médica internacional en caso de enfermedad grave, crónica o degenerativa
- ¿Qué capital es recomendable assegurar?
El capital assegurado cubrirá, como mínimo, el importe pendiente del préstamo o hipoteca. Puedes ajustarlo a su situación personal. El capital mínimo es de 6.000€. - ¿Se debe realizar un reconocimiento médico?
Depende de la edad de la persona assegurada, del capital solicitado y del resultado del cuestionario de salud que se realiza durante la contratación. En muchos casos no es necesario reconocimiento médico. - ¿Qué es la edad actuarial?
Es la edad que se considera para calcular la prima. Corresponde al aniversario más cercano a la fecha de contratación, aunque no se haya cumplido. - ¿Se puede fraccionar el pago?
Sí. Puedes pagar de forma mensual, trimestral o semestral. Si tienes tres o más pólizas con Assegur, puedes acceder al sistema Pagafácil: un único recibo mensual, sin recargo, para todos tus seguros. - ¿Se pueden modificar los beneficiarios?
Sí. Puedes cambiar a los beneficiarios siempre que lo desees. En caso de que la póliza esté vinculada a una hipoteca, el beneficiario principal será la entidad bancaria por el valor pendiente del préstamo. - ¿Quién recibe la indemnización?
Los beneficiarios designados en la póliza. En su defecto, lo harán los herederos legales según la normativa vigente.

